domingo, 27 de noviembre de 2011

Neonaticidio: reflexiones sobre la figura de inimputabilidad


Presentación del caso:
Madrugada de un día de otoño. Su hija de cinco años duerme profundamente a su lado. Su hermana y sobrinos, lo hacen en la habitación del al lado. Sus padres ya se han levantado, desayunan en la cocina.

Hace prácticamente nueve meses que Valentina, luego de realizar un viaje al norte de nuestro país, en el cual tuvo una relación ocasional con un hombre, pasa todo el día encerrada en su habitación: llora, no se levanta de la cama, mira televisión como hipnotizada, y devora chocolates. No sale de su casa, no tiene amigos, y ya no lleva a su hija al jardín de infantes. Sólo hace algunas tareas de la casa para colaborar con su mamá, como siempre lo hizo desde que tenía once años. Siendo la mayor de siete hermanos, tiene que dar el ejemplo: ayudarlos con las tareas de la escuela, escuchar sus problemas, además de lavar, planchar, cocinar y limpiar mientras sus padres trabajan.

"Desde los once años era la mano derecha de mi mamá, el sostén de ella... mi mamá es todo para mí, nosotras dos somos las más pegadas". Las peleas con su padre son cada vez más intensas y frecuentes: "gritaba como si no fuera de la familia, parecía que lo odiaba", nos dice.

Valentina tiene más autoridad sobre sus hermanos que su propia madre. En su infancia, tanto ella como su grupo familiar han sufrido situaciones de violencia familiar y maltrato por golpizas y gritos de su padre, generalmente en estado de ebriedad.

Su pareja, con quien tuvo a su hija Julia, vive fuera del país desde hace cuatro años. No se ven desde entonces, sólo se comunican telefónicamente, pero desde hace un par de años los llamados se han ido espaciando. Valentina intenta viajar pero la visa le fue denegada, circunstancia que le impidió formar su propia familia, con su pareja e hija tal como lo había soñado.

Cinco de la madrugada. Un dolor muy intenso, debajo del vientre, la despierta. Nunca sintió un dolor así, tan intenso, ni tanto frío, ni pudo imaginar que luego de ese dolor nacería su bebé.

Nunca le dijo a nadie que estaba embarazada, ni su familia se dio cuenta. Nunca pensó un nombre ni un sexo para este bebé: "me sentía gorda, no embarazada, hinchada... estando sola y lejos de mi pareja, cómo iba a estar embarazada?", se pregunta con ingenuidad.

Siete de la mañana. "Fue la cara de mi hija Julia, durmiendo a mi lado lo que me hizo reaccionar... me levanté sin dolor, a limpiar, como si limpiara algo normal... limpiaba como se debe, como si estuviera sacando la basura... era como si juntara cosas, nada más... parecía una persona sin corazón, no quería darme cuenta de que era un bebé lo que estaba tirando".

Dos días después de esa mañana, el bebé muerto sería encontrado por un cartonero. Estaba envuelto en un colchón al lado de un container de basura. La autopsia informó que el bebé era una nena que había nacido con vida. Se encontraron signos de asfixia y un hematoma subdural, lo cual, para los médicos del Cuerpo Médico Forense de Tribunales, era indicador de una "muerte violenta".

Valentina fue detenida y derivada a la Alcaidía de Mujeres de Rosario, imputada de "homicidio calificado por el vínculo". A Julia, sus abuelos le dijeron que su mamá estaba "enferma" y que por unos días no podría verla.

Valentina llega a las Juntas Especiales en Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, derivada por el Juzgado de Instrucción Nº 6, a los fines de que determinos si estaba en condiciones de actuar en procesos penales, su estado psíquico, y si en el momento del hecho podía comprender o no la criminalidad de sus actos.

En el momento de las entrevistas realizadas, se encontraba inmersa en una profunda crisis de angustia, crisis de llanto constantes, estado depresivo agudo con riesgos de pasaje al acto por autorreproches y preguntas que se formula, a las que no les puede encontrar ninguna respuesta ni explicación (temíamos un intento de suicidio). Ante este cuadro, dimos inmediata intervención al Equipo de Salud Mental que trabaja en Cárceles, equipo también dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, para que le brindara atención psicológica y psiquiátrica en forma urgente.

Cómo enteder lo que sucedió con Valentina antes, durante y después de nacer la bebé?

Desde el momento en que tiene relaciones sexuales con un hombre que no es su pareja, surgen las complicaciones. Ese acto de infidelidad y "deshonor", insoportable e inadmisible para su conciencia moral, es lo que deberá ocultar como primera medida. Ante sus profundos sentimientos de culpabilidad y vergüenza, decide no verlo más. Pero al poco tiempo descubre que estaba embarazada, siendo éste otro hecho que debía ocultar. En caso de quedar su embarazado al descubierto, se sabría que había engañado a su pareja. La frase "no les podía fallar" insiste en su relato durante todas las entrevistas. Así, no sólo no realizó ninguna consulta con un médico, sino que tampoco habló con nadie sobre su estado.

De este modo, en el más absoluto silencio y profunda depresión, transcurre un embarazo que nunca sintió como tal: "me sentía gorda, no embarazada... nunca me fui a dormir pensando que tenía un bebé en la panza... ni pensé en el sexo, ni imaginé ningún nombre", expresa desbordada de angustia.

Valentina nunca pudo apropiarse de su cuerpo como un cuerpo "embarazado". Y no hay cuerpo embarazado porque desde su posición subjetiva no hay lugar para este bebé, en tanto este bebé, a causa de su origen, no pudo ser "concebido", simbolizado por esta mujer como un "hijo". En este sentido, es de fundamental importancia tener en cuenta los mecanismos psíquicos que se ponen en juego en una mujer cuando queda embarazada: "tener un hijo" ó "ser madre", no es sólo el producto directo del encuentro azaroso de un óvulo con un espermatozoide, ni se trata sólo de alojar nueve meses en el propio cuerpo el cuerpo de otro ser. Si esa mujer no logra constituir subjetivamente ese embrión como un "hijo" a través de su deseo, al momento de nacer no será más que una "cosa", un algo objetalizado. Por lo que hay que tener en cuenta que no todas las mujeres que quedan embarazadas están en condiciones de tener un "hijo", ni de ser "madres", en tanto no se trata de una cuestión instintiva, como muchos piensan. Esta posibilidad obedecerá a causas de diversa índole psíquica que deberán analizarse en la sigularidad de cada caso, siempre.

Así, Valentina, desde el momento en que engaña a su pareja -siendo ésta una transgresión a leyes internas que la habitan-, nunca estuvo "embarazada" de este bebé. Es recién después de varios meses cuando puede pensar que nunca aceptó este embarazo, reprochándose y arrepintiéndose de no haber hablado a tiempo.

Al descubrir que estaba embarazada, se pondrán en juego mecanismos psíquicos que operarán en forma inconciente y cuya finalidad será anular, borrar, hacer desaparecer de su vida, no sólo el recuerdo del encuentro con este otro hombre, sino sus consecuencias, sus huellas: el embarazo, los cambios que se producían mes a mes en su cuerpo (y que ella nunca detectó), y posteriormente, el bebé.

Había que suprimir el acto de infidelidad, y para ello, había que suprimir todo aquello que se lo recordara. La presencia del bebé en su cuerpo, la cual resultaba inadmisible para ella, fue suprimida a través de la supresión de la sensibilidad corporal. Valentina borra la relación con su cuerpo y de ese modo, la relación con su bebé: no tiene registro ni real ni simbólico, ni siquiera imaginario de los cambios que se producen en ambos. Nunca sintió náuseas, ni malestar alguno, ni los movimientos del bebé en su vientre, ni contracciones, ni dolores de ningún tipo. Sólo se veía "gorda". Dio a luz sin moverse de la cama -mientras su hija dormía a su lado-, en ningún momento sufrió los dolores típicos de un parto (al haber tenido una hija estaba familiarizada y podía reconocer ese tipo de dolor), sólo el frío y una fuerte puntada en el "estómago". Tampoco escuchó ni recuerda que la bebé haya llorado, motivo por el que cree que había nacido muerta.

Según escuchamos en su discurso, durante nueve meses vivió sumida en una profunda depresión, modo de sustraerse, "desembarazarse" de la realidad insoportable en la que se encontraba entrampada.

El momento del hecho:
El art. 34, inc. 1 del Código Penal de la República Argentina establece: "(No son punibles) el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas ó por su estado de inconciencia, error ó ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto ó dirigir sus acciones".
Con referencia al momento del hecho, lo fundamental es que el "trastorno mental" haya borrado la posibilidad del sujeto de comprender la criminalidad del acto en ese momento. Para realizar la valoración jurídica, debe tenerse en cuenta que la imputabilidad se refiere a la conducta, al acto que se atribuye, y no al autor respecto de cualquier hecho.
Esto resulta relevante en el caso de Valentina (y en todo caso), ya que luego de las entrevistas realizadas durante cinco días, podemos decir que su estructura psíquica no se corresponde con una psicosis u otra "alteración morbosa de las facultades". Sin embargo, desde el punto de vista psíquico, nos encontramos con que presenta amnesia lacunar desde el momento del parto hasta tres días posteriores al mismo, conducta automática disociativa, y un estado de estrechamiento del campo de la conciencia, sin registro alguno del embarazo y posterior trabajo de parto.
Entendemos que en el momento del hecho, los mecanismos de defensa que se pusieron en juego, denominados "repudio" ó "rechazo" (Freud), ó bien "forclusión" (Lacan), se corresponden con los mecanismos psíquicos propios de las psicosis, lo cual puede pensarse desde la psiquiatría como un "episodio psicótico breve" ó "trastorno mental transitorio".
Es evidente que Valentina no vive el momento del hecho como un parto. Nos dice: "... de repente sentí un dolor muy fuerte debajo de la panza, nunca había sentido un dolor así, me asusté mucho, no pensé que iba a tener al bebé, estaba como que no iba a nacer ningún bebé, no me daba cuenta, no era yo, el dolor me bloqueó". Siguió acostada durante dos horas, con la bebé recién nacida entre sus piernas, "como si nada hubiese pasado... no pensaba en ese momento, no lo puedo creer, sólo recuerdo mucho frío y mi necesidad de quedarme tapada, parecía una loca, recostada como si no hubiese pasado nada... como estúpida, como tonta, estaba en el aire, volando, recostada como si estuviese descansando... sentía que no era yo, no sabía lo que estaba pasando, me levanté sin dolor, a limpiar, como si limpiara algo normal, limpiaba como se debe". Luego sacó de su habitación la bolsa de consorcio donde había depositado a la bebé, junto con su ropa y toallas ensangrentadas "como si estuviera sacando la basura, ... cuando limpiaba era como si juntara cosas, nada más, parecía una persona sin corazón, no quería darme cuenta que era un bebé lo que estaba tirando."

Investigando casos de neonaticidios ocurridos en otros países, encontramos características comunes a todos: amnesia lacunar, episodios psicóticos breves, disociación de la conciencia, y conductas paradójicas para con el cuerpo del bebé.

Insuficiencia de las facultades:
La doctrina penal argentina dice que la imposibilidad de comprender la criminalidad del acto puede ser consecuencia, tanto de la insuficiencia de las facultades, como de la alteración morbosa de las mismas.
Atendiendo a la sintomatología que presenta Valentina, y en cuanto a la posibilidad de comprender la antijuridicidad de su conducta, nos encontramos ante una franca insuficiencia de sus facultades mentales durante ese momento. Entendemos que se ha producido una importante falla en el proceso de inscripción de la función paterna (Nombre del Padre), por lo que los mecanismos de defensa psíquicos que se manifestaron en ese momento fueron aquellos propios de las psicosis, aún sin tratarse de una estructura psicótica en sí misma.

Comprensión de la criminalidad del acto:
Eugenio Zaffaroni dice en su Manual de Derecho Penal, Parte General (Ed. Ediar, 1991) que "Comprender, implica conocer y también internalizar. Cuanto mayor sea el esfuerzo que el sujeto deba hacer para internalizar la norma, tanto menor será la reprochabilidad". La insuficiencia de las facultades que sufre Valentina en el momernto del alumbramiento, hicieron imposible que comprendiera la antijuridicidad del acto. El impacto que esta insuficiencia tiene en ella, impidió tanto su conocimiento de la "criminalidad" como la posibilidad de su internalización, debido a la falla en el proceso de inscripción de la funcion del Nombre del Padre.
En ese momento, Valentina parece haber sufrido las consecuencias de un arrasamiento subjetivo, en tanto queda masivamente tomada por una moral materna que debía proteger a cualquier costo. Lamentablemente, tanto para ella como para su bebé y entorno familiar -quienes también sufren las consecuencias de estos actos-, no hubo una ley cuyo peso fuera suficiente para comprender las terribles implicancias de su acto. Por lo tanto, no se le puede exigir la posibilidad de comprender la criminalidad de su acto en orden al reproche penal de la conducta. Debido a su cuadro clínico, creemos que no estaba en condiciones de realizar el esfuerzo necesario para dicha comprensión.

Dirigir sus acciones:
Con relación a la insuficiencia de las facultades para dirigir sus acciones, debemos tener en cuenta la automatización de su conducta. Una vez que la bebé nace, Valentina actúa de un modo automático: ve a su hija Julia durmiendo a su lado y comienza a levantar todo, como si nada. Aquí surge claramente cómo no pudo responder de otra manera, no pudo hacer otra cosa, en tanto la ley paterna que establece ciertos límites, prohibiciones y habilitaciones, delimitando lo que se debe y lo que no se debe hacer en ciertas circunstancias que nos presenta la vida, desfallece al momento de tener que afrontar las consecuencias de aquello que ocultó durante nueve meses. Esto tiene implicancias fundamentales en relación a lo que se denomina "ámbito de autodeterminación", es decir, un mínmo de margen de amplitud de acciones entre las cuales un sujeto puede elegir, fundamentándose el reproche penal en no motivarse en la norma pudiendo hacerlo, y elegir en su lugar la conducta delinctiva. Por ejemplo, aquél que padece de una fobia grave y responde destrozando una puerta para eludir el objeto temido, no cuenta con el umbral mínimo necesario de autodeterminación en orden a la sanción penal. Consideramos que Valentina tampoco pudo dirigir sus acciones conforme a la comprensión de la criminalidad, respondiendo del único modo posible teniendo en cuenta los sucesos de su vida, en consonancia con la falla en el proceso de inscripción de la función paterna. Por lo tanto, tampoco desde el punto de vista de la dirección de sus acciones, puede ser sancionada penalmente.

Relación del caso con la figura derogada de infanticidio:
Hasta el año 1995 en que fue derogada, la figura del "infanticidio" operaba como atenuante del homicidio agravado por el vínculo, ó como figura autónoma según algunos autores, en virtud del elemento subjetivo del tipo "para ocultar la deshonra".
El art. 81 inc. 2 disponía: "(Se impondrá prisión de uno a seis años) a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal".
Afortunadamente, se han presentado diversos proyectos de ley tendientes a restituir la figura del infanticidio en el Código Penal, basada no ya en los motivos de ocultar la deshonra, sino en base a la influencia del estado puerperal en la mujer en el momento del parto. En un caso similar al de Valentina, un Juez de Rosario se apoyó en este fundamento para aplicar las circunstancias extraordinarias de atenuación del art. 80 in fine del Código Penal, que implica una escala penal de 8 a 25 años de prisión ó reclusión.
Por tal motivo, consideramos que es imprescindible marcar una línea divisoria entre los motivos que justificarían la aplicacón de la figura derogada, y las circunstancias que dan lugar a una declaración de inimputabilidad. Dice Soler: "La expresión estado puerperal (en el infanticidio) no es empleada por ley en el sentido de una alteración patológica de las facultades mentales... pues cuando se produzca el homicidio por razones de este tipo, lo que estará en cuestión será la aplicabilidad del inc. 1 del art. 34, en razón de inimputabilidad."
En otras palabras, el infanticidio era un delito cometido por un autor imputable (penalmente responsable), con una graduación de la pena sensiblemente menor por las particulares circunstancias y estado psíquico en que dicho autor se encuentra en el momento del hecho (estado puerperal).
Consideramos que el estado de padecimiento subjetivo en el que se encontraba Valentina desde hacía varios meses, y años, anuló su posibilidad de comprender la criminalidad del hecho que se le imputa, por lo que su caso se encuadraría sin dudas en el art. 34 inc. 1 del C.P. (inimputablidad), sin importar la vigencia o no de la figura específica del infanticidio, o la conveniencia de su reinserción en dicho cuerpo legal.

Opinan los jueces:
La juez del Juzgado de Instrucción, procesó a Valentina por "homicidio calificado por el vínculo" basándose en un dictámen de media página realizado por uno de los integrantes del Cuerpo Médico Forense de Tribunales, en el que planteaba que "el trastorno momentáneo" sufrido por Valentina no la hacía inimputable.
Su abogado defensor apeló el procesamiento a la Cámara Penal manifestando que la Juez de Instrucción no había valorado el dictámen de 35 páginas confeccionado por el equipo interdisciplinario de las Juntas Especiales en Salud Mental.
Cómo entender que un dictámen de media página, producto de una evaluación realizada por un único profesional y por un lapso no mayor a los quince minutos de entrevista, pueda tener más peso para decidir el destino de un sujeto, que aquello que se analiza en un dictámen de 35 páginas, producto de una minuciosa evaluación realizada por cuatro profesionales (médico psiquiatra, psicóloga, abogado y trabajadora social), a lo largo de siete entrevistas de casi dos horas de duración, tanto con Valentina como con su madre y uno de sus hermanos?
Es simple: porque para algunos, no se trata del contenido del dictámen (obtención de datos a lo largo de varias entrevistas, reconstrucción de una historia de vida familiar y personal, análisis de las circunstancias en las que se produjo el pasaje al acto, estado psíquico del sujeto antes, durante y después de la comisión del homicidio, posibles interpretaciones del acto y sus consecuencias, diagnóstico, pronóstico, sugerencias de intervención), sino de quién lo enuncia. Es el lugar desde el cual se enuncia ese diagnóstico o estado psíquico en el que se encontraba el sujeto al momento de cometer el hecho -y que por lo general deriva en la presunción de imputabilidad o inimputabilidad-, lo que da estatuto de verdad a ese enunciado, más allá de su contenido específico. Para algunos jueces (por suerte no para todos), es el lugar desde el cual se construyen ciertos dictámenes, el que tiene un efecto de verdad incuestionable. Ya lo decía Foucault en su clase del 8 de enero de 1975 en el Collège de France de su Seminario Los anormales: allí nos advierte que el informe de los expertos tiene cierto privilegio ya que se trata de "(...) enunciados judiciales privilegiados que entrañan presunciones estatutarias de verdad, presunciones que les son inherentes, en función de quiénes las enuncian (...) son enunciados con efectos de verdad y poder que les son específicos: una especie de supralegalidad de ciertos enunciados en la producción de la verdad judicial."
Finalmente, los tres camaristas remarcaron la solvencia y solidez de nuestro dictámen, y concluyeron que Valentina no era conciente de sus actos al momento del hecho, y que una "alteración mental transitoria" es causal de inimputabilidad. En forma inmediata y por unanimidad se revocó el procesamiento y se ordenó su sobreseimiento.

Otra suerte fue la que corrió Romina Tejerina en los Tribunales de Jujuy, donde fue precesada por "homicidio agravado por el vínculo" por haber matado a su bebé recién nacida, caso que guarda íntima relación con el de Valentina, salvo que el embarazo de Romina fue producto de una violación. Sin embargo, la fiscal no hizo lugar a la violación ni a que hubiera sufrido un "trastorno psicótico agudo" en el momento del alumbramiento, por lo que fue condenada a prisión por 14 años. Al momento de matar a su bebé, Romina tenía 19 años. 

Autores: Paula I. Aramburu (Psicóloga, Psicoanalista, Especialista en Psicología Forense), Dr. Juan Pablo Folino (Abogado) y Dr. Mariano Molina (Médico Psiquiatra y Médico Legista).

Fotografía: Adriana Lestido