miércoles, 2 de abril de 2014

Presentación Diplomatura Universitaria Psi Jurídica y Presentación de Emilce, la costurera...


El sábado 5 de abril a las 10 hs presentaremos los contenidos de la Diplomatura Universitaria en Psicología Jurídica, y a las 11 hs daremos comienzo a la presentación del libro Emilce, la costurera. Homicidio, locura y subjetividad, editado por Letra Viva, la cual estará a cargo de la Ps. Adriana Herrero y del Dr. Gabriel Fajardo, docentes de la Diplomatura. Ambas presentaciones se llevarán a cabo en el Auditorio de la UAI en la Sede ubicada en Av. Pellegrini 1957, Rosario. Los esperamos! 

lunes, 8 de julio de 2013

una locura familiar - paula aramburu

"Cuando a fines del Siglo XIX la Psiquiatría comienza a hablar de "enfermedad mental", Falret y Lasegue (1873) reintroducen el término "locura" para referirse a un fenómeno particular de psicosis paranoica denominada "locura comunicada" o folie a deux, observada en pacientes que en su mayoría, pertenecían a un mismo grupo familiar. 
   Determinaron como condición de este tipo de locura, la existencia de un intenso vínculo afectivo, la influencia de un individuo sobre otro, el aislamiento de ambos de todo contacto con el mundo exterior, la vivencia de necesidades, experiencias y esperanzas en común, y la verosimilitud del contenido idéico delirante, su credibilidad. (...) En estos casos, la sugestibilidad también opera como condición fundamental para que se produza el contagio. La clínica nos enseña que el contagio más frecuente suele darse entre las parejas que conforman principalmente madre e hija, hermanas y hermanos, y los integrantes de la pareja." (...) 

Imagen: Diane Arbus

domingo, 7 de octubre de 2012

"Destruir al otro es también un modo de destruirse a sí mismo" - Parte II

Pérdida del lazo amoroso
"Aramburu explica que en los homicidios intrafamiliares se pone en juego una dinámica psíquica diferente de los crímenes que se producen como consecuencia de la inseguridad, por ejemplo. "Se pierde el lazo amoroso y el otro pasa a ser un objeto en lugar de un sujeto, y a partir de esto se lo puede destruir o mutilar. El homicida acciona sobre una persona como si fuera una cosa, como ocurre en los procesos psicóticos, en los cuales una persona deja de reconocer al otro como miembro de esa familia", subraya Aramburu.
   Estos casos generalmente generan una profunda conmoción en la sociedad, más aún cuando se trata de madres que asesinan a sus hijos, tal como ocurrió con A.C., que quitó la vida de su hijo en su casa de un country en la provincia de Buenos Aires.. "Se cree que existe un instinto materno y esto no es así; la maternidad es algo que se construye subjetivamente y cada mujer lo tramita del modo en que sus recursos simbólicos se lo permiten", asegura la psicoanalista.
   "En estos casos los peritos tienen que escuchar a la madre por mucho tiempo, porque que alguien diga que 'estaba en su sano juicio' es inadmisible. Quién puede estar en su sano juicio y matar a su hijo? No hay que olvidar que en este caso, la mujer ya había estado internada en un hospital psiquiátrico", agrega.
   La profesional reniega del enfoque de género para analizar estos homicidios. "No es la intención mirarlos de este modo. Así como hay hombres que matan a mujeres, hay mujeres que matan a los hombres. El acto homicida en muchos casos no es una cuestión de género, hay otras cosas que se ponen en juego. La pulsión de muerte y la agresividad es constitutiva del psiquismo", subraya.
 
Prejuicios y condena
   "En estos casos los prejuiciops pueden más", asegura el abogado penalista Froilán Ravena en relación al juzgamiento social que padecen los protagonistas del homicidio de un familiar. Al respecto Ravena citó el caso de una joven que mató a su hijo recién nacido y que a instancias de las Juntas Especiales en Salud Mental del Ministerio de Salud de Santa Fe fue sobreseída. "La suerte de la joven jujeña Romina tejerina fue bien diferente ya que fue condenada por la justicia de esa provincia por un caso similar. Allí pesó la diferencia cultural de la sociedad jujeña que la condenó socialmente y que hizo que finalmente terminara en la cárcel", recuerda.
   "Aquí tuvimos que luchar contra un informe de una carilla de un médico forense que decía que la joven rosarina comprrendía la criminalidad del acto, exponiéndola a una pena de prisión perpetua. Así fue que pedimos la intervención de la Junta de Salud Mental que luego de entrevistarla realizó un informe de 25 páginas que evitó que fuera a la cárcel. Los jueces no están preparados para analizar las circunstancias que llevan a una persona a tomar esa decisión", apunta el abogado penalista.
 
Qué dicen los medios?
   El grupo de trabajo analizará e interpretará qué hacen los medios de comunicación con este tipo de homicidios, "ya que como formadores  de opinión -afirman- generan a través del discurso generalizaciones o equiparaciones que pueden no ser correctas. Estas interpretaciones suelen tener como efecto en la población una ansiedad punitiva sin límite potenciando los prejuicios y una mayor confusión", agregan.
   Los profesionales sugieren que hasta no contar con elementos de análisis válidos, sería importante "abstenerse de producir ciertas opiniones y estigmatizaciones" que recaen sobre el homicida, "formadas desde prejuicios, comparaciones y generalizaciones que poco o nada tienen que ver con aquello que realmente pudo haber motivado a ese sujeto para encontrar como única salida un desenlace fatal".
 
de "Destruir al otro es  también un modo de destruirse a sí mismo", entrevista realizada por Silvia Lo Presti para el diario La Capital, suplemente Salud, Rosario, jueves 5 de abril de 2012.

miércoles, 18 de abril de 2012

Homicidios Intrafamiliares en Plan A, Canal 3 de Rosario


El jueves 19 de abril de 2012, a las 11:00 hs por Canal 3 de Rosario, en el programa Plan A, hablaremos sobre los homicidios intrafamiliares.

viernes, 6 de abril de 2012

"Destruir al otro también es un modo de destruirse a sí mismo" - Nota en Diario La Capital, Rosario - Parte I


   "Existe algún inidicio que pueda anticipar el asesinato de un hijo cometido por su padre? qué características tienen los lazos familiares en estos casos? podría haberse evitado? La ley establece como homicidios calificados por el vínculo aquel que matare a su ascendente, descendiente o cónyuge sabiendo que los son. Desde la jurisprudencia estos episodios cuentan con un curpus legal voluminoso, sin embargo, desde el psicoanálisis faltan interpretaciones teóricas que aporten miradas desde la subjetividad de cada homicida. "Destruir al otro tambien es un modo de destruirse a sí mismo, y nadie sale indenme de una situación de ese tipo", afirma la psicoanalista Paula Aramburu, especialista en Psicología Forense e integrante junto a Gabriel Azula, psiquiatra; Cristina Gentile, Miguel Angel Gómez y María Laura Peretti, psicólogos; y Froilán Ravena, abogado penalista, de un grupo de profesionales dispuestos a investigar la dinámica de los mecanismos psíquicos implicados en los homicidios agravados por el vínculo en la ciudad de Rosario y alrededores.
   Para ello diseñaron un proyecto de investigación ("Homicidios agravados por el vínculo: cuando lo familiar deviene siniestro") avalado por la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Rosario, que dirigido por el psicoanalista Dr. Carlos Kuri y codirigido por el psiquiatra y psicoanalista Pablo Zöpke, "busca analizar un tema que permanece como un enigma en nuestra práctica, y que genera tantas preguntas e inquietudes como controversias", agrega Aramburu.
   La investigación no busca cuantificar la recurrencia de episodios de esta naturaleza sino realizar un estudio cualitativo de cada caso (cinco en total) y en base a las entrevistas con las personas que directamente atentaron contra algún familiar, analizar qué aspectos son comunes y merecen ser considerados por los profesionales de la salud mental y la ley. "Si bien no podemos hacer generalizaciones y cada caso es único, trataremos de buscar los patrones familiares y los valores que llevan a que alguien mate a un miembro de su grupo familiar", aclara Miguel Angel Gómez.
   "Las conclusiones pueden ayudar a los jueces y operadores del sistema a interpretar la particularidad que se pone en juego en ese momento. No existen estudios profundos que sirvan de fundamento para quienes tienen que resolver o dictar una sentencia, y es precaria la información que hay sobre este tipo de delito", confirma el abogado penalista froilán Ravena.
   "La idea es producir conocimientos desde el psicoanálisis -confirman Aramburu y Gómez- para pensar las cosas desde los componentes psíquicos que intervienen en episodios de esta naturaleza, el proceso identificatorio y todo lo relacionado con la constitución psíquica del sujeto cuya vida puede llegar a estas circunstancias".
   Para llevar adelante la investigación los profesonales entrevistarán a las personas que han estado involucradas directamente con los homicidios que ya cuenten con sentencia firme, analizarán los expedientes y las primeras declaraciones de los implicados, además de consultar a jueces, fiscales y defensores intervinientes. Una de las hipótesis de la investigación apunta a que generalmente existen conductas que podrían preanunciar la gravedad de lo ocurrido luego. (...)
   "Es un campo que si bien está investigado jurídicamente, no existe un trabajo sobre la psicología de esa persona y cuáles fueron los motivos que lo impulsaron. La ausencia de psicólogos en el Cuerpo Médico Forense de los Tribunales Provinciales hace que no se indague profundamente en la historia subejtiva del homicida", remarca Ravena.
   Uno de los objetivos de la investigación es poder "leer" con anterioridad al acto homicida si hubo signos anticipatorios, y por otro lado, si hubo un pedido de ayuda o una denuncia, qué hizo el Estado frente a esto, con la intención de realizar un trabajo preventivo. "El Estado posee mecanismos para intervenir si se sospecha de alguna situación de violencia entre los miembros de una familia, y a partir de eso se puede evitar una tragedia", puntualiza Paula Aramburu, quien integra las Juntas Especiales de Salud Mental del Ministerio de Salud de Santa Fe.
   "Nos interesa repensar qué concepto de familia subyace en la sociedad en general y en los casos que vamos a analizar; cuál es la dinámica del amor-odio que preceden estos crímenes; qué estatuto tienen conceptos como traición, engaño, humillación, venganza y muerte para los sujetos que matan a un miembro de su familia; qué consecuencias psíquicas tiene para él haber cometido un crimen y cómo se imagina después de cumplir la condena, porque una cosa son las sanciones desde el punto de vista legal y otras son las sanciones subjetivas", agrega Gómez.
   No hay dos psiquis iguales, pero sí algunos comportamientos se parecen, afirman los psicoanalistas. "Sea cual fuere el estado psíquico de la persona que comete un homicidio, no hay retorno. Esto no se borra con nada; hay un antes y un después para ese sujeto y para el grupo familiar", grafican. "Tenemos que pensar que alguien que ha matado a un miembro de su familia ya tiene bastante, y va a tener que vivir con ello el resto de su vida, aunque es probable que si toma conciencia de lo que hizo, no pueda seguir viviendo".       

Entrevista realizada por la Lic. Silvia Lo Presti para el Diario La Capital, Sección Salud/ Salud Mental/ Homicidios intrafamiliares - Rosario, 05 de abril de 2012.  

  

domingo, 26 de febrero de 2012

Proyecto de investigación: "Homicidios calificados por el vínculo: cuando lo familiar deviene siniestro".

Nuestro proyecto de investigación "Homicidios calificados por el vínculo: cuando lo familiar deviene siniestro" fue seleccionado por la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Rosario para ser desarrollado durante el año 2012.

Director: Dr. Carlos Kuri
Codirector: Dr. Pablo Zöpke
Integrantes: Ps. Miguel Gómez (Psicólogo, Magister en Psicoanálisis)
Ps. Cristina Gentile (Psicóloga, Psicoanalista, Responsable del Dispositivo de Salud Mental de Cárceles del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe)
Dr. Froilán Ravena (Abogado Penalista)
Dr. Gabriel Azula (Médico Psiquiatra)
Ps. María Laura Peretti (Psicóloga, Psicoanalista)
Ps. Paula Aramburu (Psicóloga, Psicoanalista, Especialista en Psicología Forense, Psicóloga de Juntas Especiales en Salud Mental del Minitsertio de Salud de la Provincia de Santa Fe).

Estamos felices por este reconocimiento por parte de la UNR, por el aval otorgado por la Dirección de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe, y por la predisposición y el apoyo incondicional de dos analistas de primer nivel como lo son Carlos Kuri y Pablo Zöpke que apostaron a nuestro proyecto.

Hay mucho por hacer, por leer, por analizar, escuchar, discutir. Y por escribir.

Imagen: Adriana Lestido.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Neonaticidio: reflexiones sobre la figura de inimputabilidad


Presentación del caso:
Madrugada de un día de otoño. Su hija de cinco años duerme profundamente a su lado. Su hermana y sobrinos, lo hacen en la habitación del al lado. Sus padres ya se han levantado, desayunan en la cocina.

Hace prácticamente nueve meses que Valentina, luego de realizar un viaje al norte de nuestro país, en el cual tuvo una relación ocasional con un hombre, pasa todo el día encerrada en su habitación: llora, no se levanta de la cama, mira televisión como hipnotizada, y devora chocolates. No sale de su casa, no tiene amigos, y ya no lleva a su hija al jardín de infantes. Sólo hace algunas tareas de la casa para colaborar con su mamá, como siempre lo hizo desde que tenía once años. Siendo la mayor de siete hermanos, tiene que dar el ejemplo: ayudarlos con las tareas de la escuela, escuchar sus problemas, además de lavar, planchar, cocinar y limpiar mientras sus padres trabajan.

"Desde los once años era la mano derecha de mi mamá, el sostén de ella... mi mamá es todo para mí, nosotras dos somos las más pegadas". Las peleas con su padre son cada vez más intensas y frecuentes: "gritaba como si no fuera de la familia, parecía que lo odiaba", nos dice.

Valentina tiene más autoridad sobre sus hermanos que su propia madre. En su infancia, tanto ella como su grupo familiar han sufrido situaciones de violencia familiar y maltrato por golpizas y gritos de su padre, generalmente en estado de ebriedad.

Su pareja, con quien tuvo a su hija Julia, vive fuera del país desde hace cuatro años. No se ven desde entonces, sólo se comunican telefónicamente, pero desde hace un par de años los llamados se han ido espaciando. Valentina intenta viajar pero la visa le fue denegada, circunstancia que le impidió formar su propia familia, con su pareja e hija tal como lo había soñado.

Cinco de la madrugada. Un dolor muy intenso, debajo del vientre, la despierta. Nunca sintió un dolor así, tan intenso, ni tanto frío, ni pudo imaginar que luego de ese dolor nacería su bebé.

Nunca le dijo a nadie que estaba embarazada, ni su familia se dio cuenta. Nunca pensó un nombre ni un sexo para este bebé: "me sentía gorda, no embarazada, hinchada... estando sola y lejos de mi pareja, cómo iba a estar embarazada?", se pregunta con ingenuidad.

Siete de la mañana. "Fue la cara de mi hija Julia, durmiendo a mi lado lo que me hizo reaccionar... me levanté sin dolor, a limpiar, como si limpiara algo normal... limpiaba como se debe, como si estuviera sacando la basura... era como si juntara cosas, nada más... parecía una persona sin corazón, no quería darme cuenta de que era un bebé lo que estaba tirando".

Dos días después de esa mañana, el bebé muerto sería encontrado por un cartonero. Estaba envuelto en un colchón al lado de un container de basura. La autopsia informó que el bebé era una nena que había nacido con vida. Se encontraron signos de asfixia y un hematoma subdural, lo cual, para los médicos del Cuerpo Médico Forense de Tribunales, era indicador de una "muerte violenta".

Valentina fue detenida y derivada a la Alcaidía de Mujeres de Rosario, imputada de "homicidio calificado por el vínculo". A Julia, sus abuelos le dijeron que su mamá estaba "enferma" y que por unos días no podría verla.

Valentina llega a las Juntas Especiales en Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, derivada por el Juzgado de Instrucción Nº 6, a los fines de que determinos si estaba en condiciones de actuar en procesos penales, su estado psíquico, y si en el momento del hecho podía comprender o no la criminalidad de sus actos.

En el momento de las entrevistas realizadas, se encontraba inmersa en una profunda crisis de angustia, crisis de llanto constantes, estado depresivo agudo con riesgos de pasaje al acto por autorreproches y preguntas que se formula, a las que no les puede encontrar ninguna respuesta ni explicación (temíamos un intento de suicidio). Ante este cuadro, dimos inmediata intervención al Equipo de Salud Mental que trabaja en Cárceles, equipo también dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, para que le brindara atención psicológica y psiquiátrica en forma urgente.

Cómo enteder lo que sucedió con Valentina antes, durante y después de nacer la bebé?

Desde el momento en que tiene relaciones sexuales con un hombre que no es su pareja, surgen las complicaciones. Ese acto de infidelidad y "deshonor", insoportable e inadmisible para su conciencia moral, es lo que deberá ocultar como primera medida. Ante sus profundos sentimientos de culpabilidad y vergüenza, decide no verlo más. Pero al poco tiempo descubre que estaba embarazada, siendo éste otro hecho que debía ocultar. En caso de quedar su embarazado al descubierto, se sabría que había engañado a su pareja. La frase "no les podía fallar" insiste en su relato durante todas las entrevistas. Así, no sólo no realizó ninguna consulta con un médico, sino que tampoco habló con nadie sobre su estado.

De este modo, en el más absoluto silencio y profunda depresión, transcurre un embarazo que nunca sintió como tal: "me sentía gorda, no embarazada... nunca me fui a dormir pensando que tenía un bebé en la panza... ni pensé en el sexo, ni imaginé ningún nombre", expresa desbordada de angustia.

Valentina nunca pudo apropiarse de su cuerpo como un cuerpo "embarazado". Y no hay cuerpo embarazado porque desde su posición subjetiva no hay lugar para este bebé, en tanto este bebé, a causa de su origen, no pudo ser "concebido", simbolizado por esta mujer como un "hijo". En este sentido, es de fundamental importancia tener en cuenta los mecanismos psíquicos que se ponen en juego en una mujer cuando queda embarazada: "tener un hijo" ó "ser madre", no es sólo el producto directo del encuentro azaroso de un óvulo con un espermatozoide, ni se trata sólo de alojar nueve meses en el propio cuerpo el cuerpo de otro ser. Si esa mujer no logra constituir subjetivamente ese embrión como un "hijo" a través de su deseo, al momento de nacer no será más que una "cosa", un algo objetalizado. Por lo que hay que tener en cuenta que no todas las mujeres que quedan embarazadas están en condiciones de tener un "hijo", ni de ser "madres", en tanto no se trata de una cuestión instintiva, como muchos piensan. Esta posibilidad obedecerá a causas de diversa índole psíquica que deberán analizarse en la sigularidad de cada caso, siempre.

Así, Valentina, desde el momento en que engaña a su pareja -siendo ésta una transgresión a leyes internas que la habitan-, nunca estuvo "embarazada" de este bebé. Es recién después de varios meses cuando puede pensar que nunca aceptó este embarazo, reprochándose y arrepintiéndose de no haber hablado a tiempo.

Al descubrir que estaba embarazada, se pondrán en juego mecanismos psíquicos que operarán en forma inconciente y cuya finalidad será anular, borrar, hacer desaparecer de su vida, no sólo el recuerdo del encuentro con este otro hombre, sino sus consecuencias, sus huellas: el embarazo, los cambios que se producían mes a mes en su cuerpo (y que ella nunca detectó), y posteriormente, el bebé.

Había que suprimir el acto de infidelidad, y para ello, había que suprimir todo aquello que se lo recordara. La presencia del bebé en su cuerpo, la cual resultaba inadmisible para ella, fue suprimida a través de la supresión de la sensibilidad corporal. Valentina borra la relación con su cuerpo y de ese modo, la relación con su bebé: no tiene registro ni real ni simbólico, ni siquiera imaginario de los cambios que se producen en ambos. Nunca sintió náuseas, ni malestar alguno, ni los movimientos del bebé en su vientre, ni contracciones, ni dolores de ningún tipo. Sólo se veía "gorda". Dio a luz sin moverse de la cama -mientras su hija dormía a su lado-, en ningún momento sufrió los dolores típicos de un parto (al haber tenido una hija estaba familiarizada y podía reconocer ese tipo de dolor), sólo el frío y una fuerte puntada en el "estómago". Tampoco escuchó ni recuerda que la bebé haya llorado, motivo por el que cree que había nacido muerta.

Según escuchamos en su discurso, durante nueve meses vivió sumida en una profunda depresión, modo de sustraerse, "desembarazarse" de la realidad insoportable en la que se encontraba entrampada.

El momento del hecho:
El art. 34, inc. 1 del Código Penal de la República Argentina establece: "(No son punibles) el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas ó por su estado de inconciencia, error ó ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto ó dirigir sus acciones".
Con referencia al momento del hecho, lo fundamental es que el "trastorno mental" haya borrado la posibilidad del sujeto de comprender la criminalidad del acto en ese momento. Para realizar la valoración jurídica, debe tenerse en cuenta que la imputabilidad se refiere a la conducta, al acto que se atribuye, y no al autor respecto de cualquier hecho.
Esto resulta relevante en el caso de Valentina (y en todo caso), ya que luego de las entrevistas realizadas durante cinco días, podemos decir que su estructura psíquica no se corresponde con una psicosis u otra "alteración morbosa de las facultades". Sin embargo, desde el punto de vista psíquico, nos encontramos con que presenta amnesia lacunar desde el momento del parto hasta tres días posteriores al mismo, conducta automática disociativa, y un estado de estrechamiento del campo de la conciencia, sin registro alguno del embarazo y posterior trabajo de parto.
Entendemos que en el momento del hecho, los mecanismos de defensa que se pusieron en juego, denominados "repudio" ó "rechazo" (Freud), ó bien "forclusión" (Lacan), se corresponden con los mecanismos psíquicos propios de las psicosis, lo cual puede pensarse desde la psiquiatría como un "episodio psicótico breve" ó "trastorno mental transitorio".
Es evidente que Valentina no vive el momento del hecho como un parto. Nos dice: "... de repente sentí un dolor muy fuerte debajo de la panza, nunca había sentido un dolor así, me asusté mucho, no pensé que iba a tener al bebé, estaba como que no iba a nacer ningún bebé, no me daba cuenta, no era yo, el dolor me bloqueó". Siguió acostada durante dos horas, con la bebé recién nacida entre sus piernas, "como si nada hubiese pasado... no pensaba en ese momento, no lo puedo creer, sólo recuerdo mucho frío y mi necesidad de quedarme tapada, parecía una loca, recostada como si no hubiese pasado nada... como estúpida, como tonta, estaba en el aire, volando, recostada como si estuviese descansando... sentía que no era yo, no sabía lo que estaba pasando, me levanté sin dolor, a limpiar, como si limpiara algo normal, limpiaba como se debe". Luego sacó de su habitación la bolsa de consorcio donde había depositado a la bebé, junto con su ropa y toallas ensangrentadas "como si estuviera sacando la basura, ... cuando limpiaba era como si juntara cosas, nada más, parecía una persona sin corazón, no quería darme cuenta que era un bebé lo que estaba tirando."

Investigando casos de neonaticidios ocurridos en otros países, encontramos características comunes a todos: amnesia lacunar, episodios psicóticos breves, disociación de la conciencia, y conductas paradójicas para con el cuerpo del bebé.

Insuficiencia de las facultades:
La doctrina penal argentina dice que la imposibilidad de comprender la criminalidad del acto puede ser consecuencia, tanto de la insuficiencia de las facultades, como de la alteración morbosa de las mismas.
Atendiendo a la sintomatología que presenta Valentina, y en cuanto a la posibilidad de comprender la antijuridicidad de su conducta, nos encontramos ante una franca insuficiencia de sus facultades mentales durante ese momento. Entendemos que se ha producido una importante falla en el proceso de inscripción de la función paterna (Nombre del Padre), por lo que los mecanismos de defensa psíquicos que se manifestaron en ese momento fueron aquellos propios de las psicosis, aún sin tratarse de una estructura psicótica en sí misma.

Comprensión de la criminalidad del acto:
Eugenio Zaffaroni dice en su Manual de Derecho Penal, Parte General (Ed. Ediar, 1991) que "Comprender, implica conocer y también internalizar. Cuanto mayor sea el esfuerzo que el sujeto deba hacer para internalizar la norma, tanto menor será la reprochabilidad". La insuficiencia de las facultades que sufre Valentina en el momernto del alumbramiento, hicieron imposible que comprendiera la antijuridicidad del acto. El impacto que esta insuficiencia tiene en ella, impidió tanto su conocimiento de la "criminalidad" como la posibilidad de su internalización, debido a la falla en el proceso de inscripción de la funcion del Nombre del Padre.
En ese momento, Valentina parece haber sufrido las consecuencias de un arrasamiento subjetivo, en tanto queda masivamente tomada por una moral materna que debía proteger a cualquier costo. Lamentablemente, tanto para ella como para su bebé y entorno familiar -quienes también sufren las consecuencias de estos actos-, no hubo una ley cuyo peso fuera suficiente para comprender las terribles implicancias de su acto. Por lo tanto, no se le puede exigir la posibilidad de comprender la criminalidad de su acto en orden al reproche penal de la conducta. Debido a su cuadro clínico, creemos que no estaba en condiciones de realizar el esfuerzo necesario para dicha comprensión.

Dirigir sus acciones:
Con relación a la insuficiencia de las facultades para dirigir sus acciones, debemos tener en cuenta la automatización de su conducta. Una vez que la bebé nace, Valentina actúa de un modo automático: ve a su hija Julia durmiendo a su lado y comienza a levantar todo, como si nada. Aquí surge claramente cómo no pudo responder de otra manera, no pudo hacer otra cosa, en tanto la ley paterna que establece ciertos límites, prohibiciones y habilitaciones, delimitando lo que se debe y lo que no se debe hacer en ciertas circunstancias que nos presenta la vida, desfallece al momento de tener que afrontar las consecuencias de aquello que ocultó durante nueve meses. Esto tiene implicancias fundamentales en relación a lo que se denomina "ámbito de autodeterminación", es decir, un mínmo de margen de amplitud de acciones entre las cuales un sujeto puede elegir, fundamentándose el reproche penal en no motivarse en la norma pudiendo hacerlo, y elegir en su lugar la conducta delinctiva. Por ejemplo, aquél que padece de una fobia grave y responde destrozando una puerta para eludir el objeto temido, no cuenta con el umbral mínimo necesario de autodeterminación en orden a la sanción penal. Consideramos que Valentina tampoco pudo dirigir sus acciones conforme a la comprensión de la criminalidad, respondiendo del único modo posible teniendo en cuenta los sucesos de su vida, en consonancia con la falla en el proceso de inscripción de la función paterna. Por lo tanto, tampoco desde el punto de vista de la dirección de sus acciones, puede ser sancionada penalmente.

Relación del caso con la figura derogada de infanticidio:
Hasta el año 1995 en que fue derogada, la figura del "infanticidio" operaba como atenuante del homicidio agravado por el vínculo, ó como figura autónoma según algunos autores, en virtud del elemento subjetivo del tipo "para ocultar la deshonra".
El art. 81 inc. 2 disponía: "(Se impondrá prisión de uno a seis años) a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal".
Afortunadamente, se han presentado diversos proyectos de ley tendientes a restituir la figura del infanticidio en el Código Penal, basada no ya en los motivos de ocultar la deshonra, sino en base a la influencia del estado puerperal en la mujer en el momento del parto. En un caso similar al de Valentina, un Juez de Rosario se apoyó en este fundamento para aplicar las circunstancias extraordinarias de atenuación del art. 80 in fine del Código Penal, que implica una escala penal de 8 a 25 años de prisión ó reclusión.
Por tal motivo, consideramos que es imprescindible marcar una línea divisoria entre los motivos que justificarían la aplicacón de la figura derogada, y las circunstancias que dan lugar a una declaración de inimputabilidad. Dice Soler: "La expresión estado puerperal (en el infanticidio) no es empleada por ley en el sentido de una alteración patológica de las facultades mentales... pues cuando se produzca el homicidio por razones de este tipo, lo que estará en cuestión será la aplicabilidad del inc. 1 del art. 34, en razón de inimputabilidad."
En otras palabras, el infanticidio era un delito cometido por un autor imputable (penalmente responsable), con una graduación de la pena sensiblemente menor por las particulares circunstancias y estado psíquico en que dicho autor se encuentra en el momento del hecho (estado puerperal).
Consideramos que el estado de padecimiento subjetivo en el que se encontraba Valentina desde hacía varios meses, y años, anuló su posibilidad de comprender la criminalidad del hecho que se le imputa, por lo que su caso se encuadraría sin dudas en el art. 34 inc. 1 del C.P. (inimputablidad), sin importar la vigencia o no de la figura específica del infanticidio, o la conveniencia de su reinserción en dicho cuerpo legal.

Opinan los jueces:
La juez del Juzgado de Instrucción, procesó a Valentina por "homicidio calificado por el vínculo" basándose en un dictámen de media página realizado por uno de los integrantes del Cuerpo Médico Forense de Tribunales, en el que planteaba que "el trastorno momentáneo" sufrido por Valentina no la hacía inimputable.
Su abogado defensor apeló el procesamiento a la Cámara Penal manifestando que la Juez de Instrucción no había valorado el dictámen de 35 páginas confeccionado por el equipo interdisciplinario de las Juntas Especiales en Salud Mental.
Cómo entender que un dictámen de media página, producto de una evaluación realizada por un único profesional y por un lapso no mayor a los quince minutos de entrevista, pueda tener más peso para decidir el destino de un sujeto, que aquello que se analiza en un dictámen de 35 páginas, producto de una minuciosa evaluación realizada por cuatro profesionales (médico psiquiatra, psicóloga, abogado y trabajadora social), a lo largo de siete entrevistas de casi dos horas de duración, tanto con Valentina como con su madre y uno de sus hermanos?
Es simple: porque para algunos, no se trata del contenido del dictámen (obtención de datos a lo largo de varias entrevistas, reconstrucción de una historia de vida familiar y personal, análisis de las circunstancias en las que se produjo el pasaje al acto, estado psíquico del sujeto antes, durante y después de la comisión del homicidio, posibles interpretaciones del acto y sus consecuencias, diagnóstico, pronóstico, sugerencias de intervención), sino de quién lo enuncia. Es el lugar desde el cual se enuncia ese diagnóstico o estado psíquico en el que se encontraba el sujeto al momento de cometer el hecho -y que por lo general deriva en la presunción de imputabilidad o inimputabilidad-, lo que da estatuto de verdad a ese enunciado, más allá de su contenido específico. Para algunos jueces (por suerte no para todos), es el lugar desde el cual se construyen ciertos dictámenes, el que tiene un efecto de verdad incuestionable. Ya lo decía Foucault en su clase del 8 de enero de 1975 en el Collège de France de su Seminario Los anormales: allí nos advierte que el informe de los expertos tiene cierto privilegio ya que se trata de "(...) enunciados judiciales privilegiados que entrañan presunciones estatutarias de verdad, presunciones que les son inherentes, en función de quiénes las enuncian (...) son enunciados con efectos de verdad y poder que les son específicos: una especie de supralegalidad de ciertos enunciados en la producción de la verdad judicial."
Finalmente, los tres camaristas remarcaron la solvencia y solidez de nuestro dictámen, y concluyeron que Valentina no era conciente de sus actos al momento del hecho, y que una "alteración mental transitoria" es causal de inimputabilidad. En forma inmediata y por unanimidad se revocó el procesamiento y se ordenó su sobreseimiento.

Otra suerte fue la que corrió Romina Tejerina en los Tribunales de Jujuy, donde fue precesada por "homicidio agravado por el vínculo" por haber matado a su bebé recién nacida, caso que guarda íntima relación con el de Valentina, salvo que el embarazo de Romina fue producto de una violación. Sin embargo, la fiscal no hizo lugar a la violación ni a que hubiera sufrido un "trastorno psicótico agudo" en el momento del alumbramiento, por lo que fue condenada a prisión por 14 años. Al momento de matar a su bebé, Romina tenía 19 años. 

Autores: Paula I. Aramburu (Psicóloga, Psicoanalista, Especialista en Psicología Forense), Dr. Juan Pablo Folino (Abogado) y Dr. Mariano Molina (Médico Psiquiatra y Médico Legista).

Fotografía: Adriana Lestido